En octubre de 2022, la Relatora Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E. Tendayi Achiume, ya alertó de la creciente instrumentalización política de la acusación de «antisemitismo», así como de los peligros que suponía la adopción de la definición de la IHRA por parte de los Estados. Por esa razón, pidió que dejaran de adoptarla y de promocionarla.

Destacamos a continuación los principales pasajes de su informe relativos a esta cuestión.


«71. La Relatora Especial también señala la instrumentalización políticamente motivada de la lucha contra el antisemitismo, que está cada vez más vinculada a la adopción, promoción y aplicación por los Estados de la definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto sobre el antisemitismo. A la vez que reitera la urgente necesidad de que los Estados Miembros sigan comprometidos con la lucha contra el antisemitismo en todas sus manifestaciones, insta a que se ponga mayor atención y cuidado en lo que respecta a las implicaciones de las herramientas utilizadas en ese contexto. En concreto, solicita a los Estados Miembros que se aseguren de que todas las medidas adoptadas y los instrumentos en los que se basan se ajustan plenamente a las normas del derecho internacional de los derechos humanos más amplias y las apoyan.

»72. A pesar del respaldo político de la definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto en toda Europa y en América del Norte, se ha convertido en algo muy controvertido y divisivo debido a su susceptibilidad de ser instrumentalizado políticamente y al daño que se produce a los derechos humanos como consecuencia de dicha instrumentalización. En consecuencia, la Relatora Especial advierte que no se debe confiar en la definición de trabajo como instrumento orientador para las Naciones Unidas y sus entidades constitutivas.

»73. Además de su efecto adverso sobre los derechos humanos de las minorías y los grupos vulnerables, incluidos los judíos, la definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto es muy discutida entre los estudiosos del antisemitismo de prestigio mundial y los sectores académicos conexos. Alrededor de 350 destacados académicos apoyan una definición alternativa de antisemitismo establecida en la Declaración de Jerusalén sobre el Antisemitismo, advirtiendo que la definición de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto es «poco clara en aspectos fundamentales y está muy abierta a diferentes interpretaciones», lo que «ha causado confusión y generado controversia, debilitando así la lucha contra el antisemitismo». Entre los signatarios de la Declaración de Jerusalén sobre el Antisemitismo se encuentran estudiosos internacionales del antisemitismo, entre ellos, eminentes especialistas judíos en el antisemitismo, así como especialistas de sectores conexos como los estudios sobre los judíos, el Holocausto, Israel, Palestina y Oriente Medio.

»74. La definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto se instrumentaliza en gran medida sobre la base de los 11 «ejemplos contemporáneos de antisemitismo» adjuntos a ella, 7 de los cuales se refieren al Estado de Israel. Algunos de los ejemplos se invocan y aprovechan para suprimir los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de participación política y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

»75. Aunque la definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto se promociona como «jurídicamente no vinculante», su influencia de facto en la política y la práctica de los Gobiernos y los agentes privados ha contribuido a las violaciones de los derechos humanos de libertad de expresión, reunión y participación política, entre otros. La Relatora Especial observa que es precisamente la condición de «derecho indicativo» de la definición de trabajo lo que contribuye efectivamente a socavar ciertos derechos coexistentes, sin ofrecer ningún recurso jurídico o medio para impugnar legalmente tales violaciones. De hecho, hasta Kenneth Stern, el principal redactor de la definición de trabajo, ha denunciado públicamente su instrumentalización, incluso en detrimento de la libertad de expresión en los campus universitarios.

»76. La definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto y los ejemplos ilustrativos que se adjuntan a ella se esgrimen para impedir o suprimir las críticas legítimas al Estado de Israel, un Estado que debe, como cualquier otro del sistema de las Naciones Unidas, rendir cuentas por las violaciones de los derechos humanos que perpetra. Los principales perjudicados por ello son los palestinos, así como los defensores de los derechos humanos que abogan por ellos. Este daño se produce en un periodo de mayor represión contra los palestinos, que incluye la escalada de las graves violaciones diarias de sus derechos humanos.

»77. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los funcionarios de las Naciones Unidas deben rechazar con firmeza la instrumentalización política de la lucha contra el antisemitismo y actuar con responsabilidad para ponerle fin. Además de evitar más daños a los palestinos y a los defensores de los derechos humanos, deberían hacerlo a fin de luchar contra el antisemitismo de forma eficaz e inclusiva y para proteger a las personas y los grupos judíos perjudicados por dicha instrumentalización.

»78. En vista de la situación controvertida y el efecto divisivo de la definición de trabajo de la Alianza Internacional para la Recordación del Holocausto y su repercusión negativa en los derechos humanos, la Relatora Especial solicita respetuosamente a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que suspendan la adopción y promoción de la definición de trabajo y los ejemplos que se adjuntan a ella. En este contexto, recuerda a los Estados que la urgencia de combatir el antisemitismo es una causa que ha defendido constantemente durante su mandato, tanto en los informes temáticos como en los informes de los países.

»79. Precisamente porque el flagelo del antisemitismo sigue siendo una cuestión urgente de derechos humanos, la Relatora Especial insta al sistema de las Naciones Unidas y a los Estados Miembros a que pongan en marcha urgentemente un proceso abierto e inclusivo para determinar una respuesta mejorada al antisemitismo por parte de las Naciones Unidas, que esté sistemáticamente arraigada en los derechos humanos y los apoye. El proceso debería considerar múltiples instrumentos pertinentes para la lucha contra el antisemitismo e involucrar, entre otros, a las comunidades afectadas, a los expertos y a las partes interesadas pertinentes que han estado excluidas hasta la fecha, así como a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. La Relatora Especial subraya que la eliminación del flagelo del antisemitismo debe estar, como parte de la lucha contra todas las formas de fanatismo y discriminación, basada en el derecho internacional, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración y el Programa de Acción de Durban.»


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