Trabajo presentado en la XVII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Vitoria, 21-23 de junio de 2023. Publicado en Los entramados políticos y sociales en la España moderna: del orden corporativo-jurisdiccional al Estado liberal, editado por José M. Imízcoz, Javier Ochoa, y Andoni Artola, 1389-1402. Vitoria y Madrid: Fundación Española de Historia Moderna, 2023. http://hdl.handle.net/10261/345467. Se trata de un trabajo preliminar en el marco de nuestro proyecto de edición y estudio del dosier del estatuto de limpieza de la catedral de Toledo.
Resumen
El llamado Libro de causas que el arzobispo de Toledo, Juan Martínez Silíceo, presentó ante el Consejo Real de Castilla en 1548 para defender la necesidad de aprobar un estatuto de limpieza de sangre en su catedral es, a juicio de Julio Caro Baroja, “uno de los más importantes documentos de carácter antisemita redactados en España”. Efectivamente, se trata de un compendio de todas las acusaciones antijudías existentes en la época, aplicadas, en este caso, no contra los judíos que lo eran realmente, sino contra los judeoconversos y sus descendientes. Es, además, por la influencia posterior que tuvo, uno de los más importantes textos dedicados a la legitimación de los estatutos de limpieza de sangre. Sin embargo, a pesar de su importancia y de que fue copiado profusamente entre los siglos XVI y XVIII, nunca ha sido objeto de una edición moderna. Esta comunicación presenta la primera edición del Libro, describe los problemas que se han tenido que afrontar para realizarla y señala cómo esos problemas pueden afectar a la interpretación del documento.
Palabras clave: Antijudaísmo, Estatutos de limpieza de sangre, Catedral de Toledo, Juan Martínez Silíceo.
Archbishop Silíceo’s Libro de causas: problems of edition and interpretation
Abstract
The so-called Libro de causas that the Archbishop of Toledo, Juan Martínez Silíceo, presented before the Royal Council of Castile in 1548 to defend the need to approve a statute of purity of blood in his cathedral is, in the opinion of Julio Caro Baroja, “one of the most important anti-Semitic documents written in Spain”. Indeed, it is a compendium of all the anti-Jewish accusations existing at the time, applied, in this case, not against the Jews, but against Judeo-converts and their descendants. It is also, due to its later influence, one of the most important texts dedicated to the legitimization of the purity of blood statutes. However, despite its importance, and even though it was copied profusely between the sixteenth and eighteenth centuries, it has never been the subject of a modern critical edition. The purpose of this paper is to present the first edition of the book, to describe the problems encountered in its production and how this could affect the interpretation of the document.
Key words: Anti-Judaism, Purity of Blood Statutes, Toledo Cathedral, Juan Martínez Silíceo.
Introducción
En el verano de 1548, partidarios y detractores del estatuto de limpieza de sangre que el cabildo de la catedral de Toledo había aprobado el año anterior, se presentaron ante el Consejo Real de Castilla para justificar sus respectivas posturas. El arzobispo de Toledo, don Juan Martínez Silíceo, y sus partidarios presentaron entonces un dosier de textos conocido por el título que lleva en algunas de las copias que han sobrevivido: Libro de causas que al reverendísimo arzobispo de Toledo y su cabildo movieron a hacer el estatuto.
A juicio de Julio Caro Baroja, se trata de “uno de los arsenales más importantes de cuantos han dado armas a los escritores antijudíos” de los siglos XVI a XVIII, y más aún: “Uno de los más importantes documentos de carácter antisemita escritos en España”[1]. Cualquiera que haya tenido contacto con este conjunto de documentos y tenga conocimientos acerca de la historia de la tradición antijudía europea, estará de acuerdo con don Julio. Efectivamente, no sólo sirvió como modelo y suministró argumentos a los autores que posteriormente se dedicaron a defender los estatutos de limpieza de sangre y luchar contra su reforma, sino que también sirvió para diseminar toda clase de leyendas antijudías. Además, ayudó a legitimar una serie de ideas acerca de la transmisión hereditaria de la maldad judía que venían difundiéndose por la Península desde mediados del siglo XV, las cuales estaban transformando el antijudaísmo de raigambre religiosa en otro tipo de antijudaísmo que, sin abandonar sus fundamentos religiosos, estaba entrando en flagrante contradicción con ellos al apoyarse en una forma premoderna de determinismo biológico[2]. Se trata, por tanto, de un texto fundamental, no sólo para entender la evolución acerca de las ideas sobre la limpieza de sangre en España, sino para entender las trasformaciones de la tradición antijudía europea.
Sin embargo, a pesar de su importancia, este texto nunca ha sido editado. Desde el momento de su composición, se transmitió en copias manuscritas, gracias a lo cual ejerció la influencia que ejerció, pero nadie decidió llevarlo a la imprenta. Con el paso del tiempo, esto no sólo no ha cambiado, sino que la situación ha empeorado, porque la proliferación de copias impide que hoy podamos llegar a tener una idea exacta de cómo pudo ser el documento original —que, por desgracia, permanece perdido—. Y es que, a poco que se comparen las copias existentes, se descubre que los copistas no fueron todo lo escrupulosos que deberían haber sido. Las diferencias entre ellas son muchas y esto obliga a una labor de comparación exhaustiva para llegar a dilucidar qué podía haber dicho el texto originalmente. Esta es, precisamente, la labor que nos hemos propuesto, con el objetivo de proporcionar a los estudiosos un texto fiable que se acerque lo más posible a lo que el original habría contenido.
En las siguientes páginas, después de realizar un repaso al contexto en el que este importante documento surgió, presentaremos los problemas que su edición conlleva, así como algunas de las conclusiones que hemos sacado después del trabajo realizado hasta ahora.
El conflicto
En julio de 1547, el cabildo de la catedral de Toledo inauguró uno de los periodos más convulsos de su historia[3]. El día 19, el arzobispo, que llevaba poco más de un año ocupando la cátedra primada de España, presentó ante los canónigos toledanos un nuevo estatuto para su estudio. Después de pasados unos pocos días, el sábado 23, el arzobispo requirió al cabildo que votara acerca de si se aprobaba o no la nueva regulación. Tras un primer voto particular del deán, Diego de Castilla, el estatuto fue parcialmente reformado; pero, en lo esencial, siguió inalterado: mantenía que los descendientes de judíos, musulmanes o herejes no podrían ser dignidades, canónigos, racioneros, capellanes o clerizones de la catedral.
Tras la lectura del texto reformado, surgió un grupo de canónigos que se posicionó diametralmente en contra de la nueva regulación, a pesar de que el estatuto establecía claramente que no afectaría a aquellos que ya eran canónigos. Sin embargo, para ellos se trataba de una cuestión de principios: el nuevo estatuto contradecía el derecho canónico y las leyes del reino, y, por ello, no debía ser aprobado. A pesar de los argumentos que expusieron, el estatuto terminó siendo aprobado. Pero la cosa no quedó ahí.
El conflicto rápidamente traspasó los muros de la catedral y se reprodujo en el seno de las instituciones civiles de la ciudad. El mismo día 23, el Cabildo de los Jurados de Toledo envió a una serie de representantes al arzobispo para pedirle que retirara su estatuto, lo que no consiguieron. Mientras, el Ayuntamiento, a sabiendas de lo que los jurados habían hecho, también decidió enviar representantes ante el arzobispo, pero, en este caso, para mostrarle su apoyo[4]. La ciudad estaba, por tanto, dividida entre partidarios y detractores del nuevo estatuto.
El día 27, los canónigos de la catedral se volvieron a reunir y empezaron a tomar medidas para obtener la confirmación del estatuto por parte del emperador y del papa. Sin embargo, dos días después, hubo una nueva reunión, y una nueva versión del estatuto fue presentada. Aunque el documento seguía sin cambiar en lo esencial, la nueva redacción estaba, sin duda, destinada, por un lado, a blindar el estatuto de futuras modificaciones —introduciendo para ello la obligación de que los nuevos prebendados lo juraran—, y, por otro, a tratar de que algunos de los contrarios cambiasen de opinión —señalando de manera más enfática que la nueva regulación no les afectaría personalmente—. Fue en vano, pues los “contradictores” —que así empezaron a llamarse— se mantuvieron firmes en su oposición, lo cual no impidió que finalmente el estatuto fuera de nuevo aprobado[5].
A partir de ese momento, el conflicto traspasó los límites de Toledo. Los partidarios del estatuto enviaron un emisario al príncipe Felipe para pedirle permiso para ir a Alemania a recabar la confirmación imperial, antes de ir a Roma para obtener lo mismo del papa. Por su parte, los contradictores elevaron el asunto a la Rota, mientras sus partidarios en el Cabildo de los Jurados apelaban al príncipe. Lo mismo hizo el corregidor, Diego Ruiz de Lugo, quien consideró que el asunto era de tal trascendencia que el príncipe debía intervenir[6]. Por su parte, el Ayuntamiento, en su reunión del día 3 de agosto, decidió también apelar a don Felipe, pero en este caso en favor del estatuto[7]. El propio arzobispo Silíceo decidió intervenir mandando una carta directamente al príncipe para pedirle su apoyo, y para que permitiera que su enviado, Diego de Guzmán, pudiera ir al encuentro del emperador[8].
El príncipe, sin embargo, aunque permitió que Diego de Guzmán viajara a Alemania, decidió someter el asunto al examen del Consejo Real[9]. Este, por su parte, tardó poco en llegar a una conclusión preliminar, porque, después de ordenar al corregidor que impidiera cualquier discusión sobre el estatuto, escribió al príncipe para darle su opinión sobre el tema, diciendo “que el estatuto es injusto y escandaloso, y que de la execuçión dél se podrían seguir muchos ynconvinientes”. Por ello, decían, don Felipe debía ordenar que se paralizase su implementación, mientras él o el emperador decidieran lo que debía hacerse[10].
Así estaba la situación cuando, el día 2 de septiembre, los canónigos llegaron a las manos. Según cuenta un testigo, ese día, uno de los canónigos partidarios del estatuto propinó una bofetada a uno de los contradictores. Cuando la noticia se supo en la ciudad, el hermano del canónigo agredido entró en la catedral acompañado de un grupo de hombres armados. Arremetieron contra el agresor de manera violenta, de forma que se dieron “terribles cuchilladas”. Para detener el alboroto, tuvieron que intervenir regidores, jurados y el corregidor[11]. Los culpables fueron apresados, pero el miedo a que la violencia se extendiera por la ciudad llevó al Consejo Real a enviar a un alcalde de Casa y Corte, el doctor Ortiz, para que hiciera justicia y restableciera la paz. Además, iba con orden de impedir que se volviera a hablar del estatuto, ni dentro ni fuera del cabildo de la catedral[12]. Don Felipe también intervino directamente, enviando sendas cartas al cabildo de la catedral y al propio arzobispo exigiendo que no se hablase más sobre el tema del estatuto ni se hiciera uso de él, hasta que él o el emperador tomaran una decisión[13]. Las protestas del arzobispo no sirvieron de nada y don Felipe se mantuvo firme en su decisión[14]. El estatuto parecía, así, haberse paralizado.
A principios del año siguiente, el arzobispo Silíceo sufrió un nuevo revés: el emperador tampoco daba su visto bueno. Diego de Guzmán había llegado a Augsburgo buscando el beneplácito imperial, pero don Carlos, sin embargo, había optado por hacer lo mismo que su hijo: remitir el asunto al Consejo Real, porque el estatuto “paresció injusto”[15]. Sin embargo, sí permitió que Guzmán marchara a Roma, donde buscaría la aprobación papal[16]. A partir de ese momento, a sabiendas de que tenían al Consejo en contra, el arzobispo y sus partidarios obviarían la jurisdicción real y, considerando que el asunto era exclusivamente religioso, buscarían únicamente la aprobación de Paulo III. Eso es, efectivamente, lo que consiguieron el 28 de mayo de 1548.
De cómo se produjo la aprobación papal no sabemos casi nada. Sí sabemos que los contradictores del estatuto se opusieron firmemente a la misión de Diego de Guzmán, porque, decían, contradecía directamente las órdenes del príncipe, que, como hemos visto, había mandado que no se tratara del asunto del estatuto hasta que el Consejo decidiera. Sin embargo, los partidarios del arzobispo hicieron caso omiso de estas órdenes y pidieron que Guzmán siguiera adelante, dado que el emperador le había dado permiso para viajar a Roma[17]. Eso fue, de hecho, lo que pasó, y más tarde los contradictores se sorprenderían bastante de que Guzmán terminara consiguiendo la confirmación papal, porque el asunto estaba sometido a la jurisdicción de la Rota y esperaban un dictamen contrario a las pretensiones de Silíceo. Además, tenían noticia de que el papa no se mostraba partidario de la nueva regulación. Sin embargo, parece que en cierto momento Paulo III cambió de opinión y decidió dar su beneplácito. Publicó un breve aprobando el estatuto, que luego se mandó a España de manera algo subrepticia, a juicio de los contradictores[18]. Llegó a Toledo a finales de primavera y cambió de manera determinante todo el desarrollo posterior del asunto. A partir de entonces, el arzobispo tenía a su disposición un argumento imbatible en favor del estatuto: había sido aprobado por el papa; ahora el estatuto podía considerarse “papal”, tal y como el propio Silíceo sentenció[19].
No cambiaría ya nada la comparecencia que, aquel mismo verano, realizaron, ante el Consejo Real, los partidarios y los detractores del estatuto. Aunque ambas partes efectivamente presentaron sus argumentos y el Consejo dio finalmente su parecer negativo[20], el estatuto ya había sido aprobado por el papa y, por tanto, había poco que hacer. Carlos V, al recibir el dictamen contrario del Consejo, prefirió no dar la batalla en este asunto, a pesar de considerar justas las razones que daban sus consejeros para oponerse al estatuto. Después de todo, se trataba de un tema exclusivamente eclesiástico, y así se lo trasmitió al príncipe Felipe[21]. De esta forma, el estatuto de limpieza de la catedral de Toledo entró en vigor[22].
El dosier del estatuto
Aunque los documentos presentados ante el Consejo Real no tuvieron ninguna influencia en la decisión que finalmente se terminó tomando, como ya hemos señalado, se convirtieron en textos fundamentales en toda la polémica intelectual que posteriormente rodeó a los estatutos de limpieza de sangre. Y esto sucedió a pesar de que nunca fueron publicados, y únicamente circularon de forma manuscrita.
Esos documentos forman, en realidad, un verdadero dosier, como lo llamó Caro Baroja[23], que, además de incluir una serie de textos elaborados por el arzobispo y sus partidarios para defender su postura, incluye también escritos provenientes de la parte contraria, así como una serie de copias de documentos que vendrían a dar solidez a los argumentos de unos y otros.
De ese dosier, cuyo contenido es bien conocido por los especialistas, sabemos, en realidad, poco. Y eso por una razón principal: el original permanece, de momento, perdido, y las copias que han llegado hasta nosotros difieren mucho en su contenido. No todas ellas contienen los mismos documentos, y algunas, como la contenida en el ms. 6055 de la BNE, son copias parciales. Pero, además, se diferencian también por su contenido textual; en ocasiones, en aspectos fundamentales. Esto lo podemos afirmar después de haber revisado veintiuna de las copias conservadas. Son las siguientes:
De la BNE, los manuscritos 10608, 13443, 11211, 6170, 13038, 11008, 11207, 6055, 5767 y 13267. De la Biblioteca Nacional de Francia [BNF], el manuscrito Espagnol 354. De la Real Biblioteca de Palacio [RBP], el manuscrito II/2784(2). De la Biblioteca de la Real Academia de la Historia [BRAH], los manuscritos 9/1206, 9/1208 y 9/1205. Del Archivo Histórico Nacional [AHN], el manuscrito Clero, L. 19717. De la Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla, los manuscritos 347 y 251. De la Biblioteca de la Universidad de Salamanca [BUSAL], el manuscrito 1754. De la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, el manuscrito A 330/115. Y, finalmente, de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, el manuscrito 340.
A estas copias habría que sumar varias copias de la defensa del estatuto de Toledo realizada por Baltasar Porreño a principios del siglo XVII, que incluye, igualmente, buena parte de los documentos presentados ante el Consejo Real por el arzobispo Silíceo. Esta obra la hemos consultado en los manuscritos 5910 y 13043 de la BNE, así como en el manuscrito 106 de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.
Una diferencia fundamental entre las copias es que algunas de ellas van precedidas de una carta del arzobispo dirigida al emperador. Por el contenido de esta carta se entiende que, en realidad, existieron dos versiones diferentes del dosier: una se presentó ante el Consejo Real y otra, posteriormente, fue enviada al emperador. Obviamente, sólo en la versión enviada al emperador se incluía la mencionada carta, en la cual se explicaba el porqué de dos versiones diferentes:
«Y porque se nos a dicho que el dicho Consexo no las embía [i.e., las razones en favor de la aprobación del estatuto] a vuestra magestad, sino sólo su pareçer, pareçionos ser cosa neçessaria, para defensión del dicho statuto, que vuestra magestad las viesse; y, vistas, como rei cathólico y señor christianíssimo, mandasse aquello que fuesse más justo y más conveniente al serviçio desta sancta yglessia de Toledo»[24].
Que esta versión fue enviada con posterioridad a la presentación de ambas partes ante el Consejo Real parece claro por lo que en ella se dice acerca de cómo el deán de la catedral, Diego de Castilla, supuestamente cambió su opinión con respecto al estatuto cuando se presentaron ciertas bulas para la provisión de una canonjía[25]. Sabemos, por las actas capitulares, que eso ocurrió, como muy pronto, el 16 de agosto[26]. Por lo tanto, la versión remitida al emperador debió redactarse alrededor de un mes después de presentadas las partes ante el Consejo.
Suele coincidir, además, que aquellas copias que llevan la carta al emperador son precisamente las que incluyen la frase que ha sido frecuentemente utilizada para dar nombre a todo el dosier: “Aquí comienza el libro de causas…”[27]. Por contra, aquellas copias que siguen al original que se mandó al Consejo suelen prescindir de esa entradilla.
Pero, además de en el hecho de incluir la carta remitida al emperador, las dos versiones difieren en aspectos más importantes. Sin ir más lejos, muchas de las citas bíblicas que en la versión enviada al Consejo están en latín, se eliminan o aparecen traducidas al castellano en la versión remitida al emperador, sin duda con la intención de facilitarle la lectura[28]. Pero las diferencias más importantes se encuentran en uno de los textos del dosier: la Respuesta del arzobispo Silíceo al escrito de las diez causas de los contradictores. En las copias que parecen basarse en la versión enviada al Consejo Real, este importantísimo texto aparece fragmentado: la primera sección aparece al final del dosier, en la quinta parte, inmediatamente después del propio Escrito de las diez causas de los contradictores. Es el escrito que cierra todo el dosier, pero acaba de manera ciertamente abrupta. Y es que, en realidad, falta toda una sección del texto, la cual aparece insertada al comienzo de la cuarta parte[29]. Esto lo sabemos porque, en las copias basadas en la versión enviada al emperador, el texto no está truncado de esa manera y sigue una coherencia. Además, se añaden otros fragmentos que no aparecen en la versión remitida al Consejo[30].
Debido a la diferencia existente entre las distintas copias conservadas, incluso resulta difícil saber qué forma debieron tener ambas versiones. Lo que parece menos discutible es que el dosier enviado al Consejo Real se habría dividido en cinco partes precedidas de una carta de presentación remitida al propio Consejo[31].
No queda claro, sin embargo, si esa es la forma que habría tenido el dosier enviado por el arzobispo o si, como parece más probable, el dosier sufrió una alteración en su composición una vez que fue presentado. Es decir: es posible que el propio Consejo ordenara, dentro del mismo expediente, los documentos que ambas partes habían presentado, uniendo el dosier del arzobispo con los documentos provenientes de la parte contraria. Porque, aunque en la carta al emperador el arzobispo afirma que su dosier incluye también textos de los contradictores, parece dudoso que, para cuando las partes se presentaron ante el Consejo, Silíceo tuviera copia de toda la documentación presentada por sus adversarios. Por las palabras que anteceden a la Respuesta del arzobispo al Escrito de las diez causas se deduce que esta se habría presentado después del resto del dosier, una vez conocida la existencia y el contenido del Escrito de las diez causas: “A notiçia de nosotros, el arçobispo de Toledo y su cabildo, es venido que los contradictores del estatuto, confirmado por su sanctidad del papa, nuestro señor, han dado a vuestra alteza diez causas y capítulos en defensa suya y en contradictión de las nuestras”[32].
Tampoco parece muy probable que el arzobispo tuviera en su poder la Carta del emperador al maestrescuela (documento 13 en la división de Caro Baroja) o la Carta del deán (documento 8); y, aunque posiblemente tenía las capitulaciones (documento 9), parece claro que estas fueron presentadas, en realidad, por los contradictores en apoyo de sus reivindicaciones. De manera que parece que lo que Caro Baroja llamó “el dosier del arzobispo”, es, en realidad, un dosier sobre el estatuto compilado, seguramente, por el Consejo, el cual incluía partes remitidas tanto por el arzobispo como por los contradictores. Y puede que tampoco fuera remitido todo de una vez, sino en varias fases.
En cambio, la versión remitida posteriormente al emperador sí parece que tendría más coherencia y sí habría sido remitida en su totalidad por el arzobispo, una vez que ya tenía en su poder los principales escritos presentados por los contradictores.
Esta otra versión habría tenido la siguiente estructura[33]:
- Carta al emperador
- Carta al Consejo Real
- Primera parte: causas generales, estatutos previos y agravios históricos.
- Segunda parte: causas particulares, autoridades y acusaciones antijudías.
- Tercera parte:
- Genealogías y rumores injuriosos sobre los contradictores.
- Confirmación del estatuto de la capilla de los Reyes Nuevos por el emperador y la reina Juana.
- Requerimiento de los arcedianos de Guadalajara y Talavera.
- Respuesta del arzobispo al requerimiento de los arcedianos.
- Sentencia-estatuto de Pedro Sarmiento, 1449.
- Cuarta parte:
- Escrito de las diez causas de los contradictores.
- Respuesta del arzobispo al escrito de las diez causas.
Con respecto a las copias que hemos podido consultar de esta versión, existe la particularidad de que, en ellas, en el resumen de contenido que se inserta dentro de la carta al Consejo, se habla de la existencia de una quinta parte que contendría: copia de las cartas del arzobispo y el cabildo al papa sobre Fernando Jiménez, copia de la bula de Clemente VII sobre la capilla de Reyes Nuevos y copia del breve de Paulo III confirmando el estatuto. Sin embargo, como acabamos de ver, esa quinta parte no aparece en ninguna de esas copias. En cualquier caso, todos serían documentos que, obviamente, estaban en poder del arzobispo.
Todo lo dicho hasta aquí redunda en lo ya apuntado: habría dos dosieres y no uno: el “dosier del arzobispo” —y ese nombre sólo podría darse en propiedad al remitido al emperador— y el “dosier del estatuto” recopilado seguramente por el Consejo. Ambos dosieres diferirían no sólo en cuanto a su contenido, sino también en cuanto a los agentes encargados de reunirlos.
Sin embargo, existe una familia de copias que vendría a trastocar en parte esta conclusión. Los manuscritos BNE 13443 y 13038 y BRAH 9/1205 parecen una extraña mezcla de ambas versiones realizada a finales del siglo XVI o principios del XVII[34]. Tienen, además, una particularidad importante: introducen cambios en el texto que vendrían a atenuar en parte los efectos del estatuto.
En primer lugar, incluyen documentos que ninguna de las otras versiones incluye, empezando por el propio estatuto[35], seguido del voto particular que el deán realizó el día que se votó el estatuto, una carta de la Universidad de Alcalá condenando el estatuto y, finalmente, una carta de Carlos V dirigida a la cofradía de San Salvador de Alcaraz en favor de su estatuto de limpieza.
Por otro lado, lo que es más importante, introducen cambios en el texto que, como decimos, irían en el sentido de atenuar, en parte, la dureza del estatuto. Así, por ejemplo, el BNE ms. 13443 llega incluso a alterar el texto del propio estatuto para omitir la frase “o que sin ninguna de las dichas qualidades sean cristianos viejos”[36]. Igualmente, en la Respuesta del arzobispo al Escrito de las diez causas, añaden una frase que vuelve a cambiar toda la concepción del estatuto que tenía el arzobispo Silíceo, quien lo había concebido como algo inalterable y perpetuo. Así, en el BNE 13443, leemos: “Quánto más que, como nuestro estatuto sea lei humana, según los tiempos suçedieren, así se podrá variar y podrá venir tiempo en que los inquisidores no hallen herejes que desçiendan de judíos o de moros ni tengan otra raza de infamia, y, entonces, poca neçessidad habrá de nuestro estatuto”[37].
Por lo demás, la versión de los textos que utiliza esta familia de copias suele ser la contenida en la versión remitida al emperador.
Evidentemente, todas estas importantes discrepancias complican de manera extrema conseguir establecer una edición unitaria que, a la vez, refleje las variantes más importantes.
Problemas de edición e interpretación
Si bien editar el expediente completo del estatuto carecería de sentido, dado que muchos de los documentos aportados en la cuarta —o quinta— parte han sido ya editados en diversas ocasiones o carecen de importancia[38], editar el Libro de causas resulta una tarea insoslayable.
Sin embargo, la edición de esta importante obra inédita se encuentra con diversos problemas que, por lo dicho hasta aquí, ya se habrán podido vislumbrar. En primer lugar, como se ha indicado, está el problema de lidiar con las importantes diferencias que existen entre las copias que han llegado hasta nosotros. No se trata sólo de las típicas variantes en la manera de expresar algunas frases. Esto es algo que, como en todas las copias manuscritas de cualquier documento, abunda también en este caso, pero hasta el punto de que es posible decir que, entre las veintiuna copias consultadas, no hay dos que puedan considerarse idénticas —ni siquiera obviando las innumerables variantes de género y número—. Todas ellas ofrecen lagunas o añadidos que otras copias no contienen. Por ello, se puede deducir que resulta arriesgada la práctica tan habitual entre los historiadores que han tratado el tema que nos ocupa de utilizar en sus análisis una única copia del Libro de causas. Sólo tras la comparación de las diferentes copias se puede llegar a tener una imagen más veraz de los argumentos que el arzobispo y sus adversarios presentaron ante el Consejo Real. La edición en la que estamos trabajando viene a facilitar esta tarea y permitir un análisis más certero en el futuro.
Sin embargo, también está el problema de establecer qué es exactamente el Libro de causas. Establecer dónde empieza parece sencillo, pero identificar su final no lo es tanto. Si nuestro análisis anterior es correcto, se plantea el problema de qué hacer, por ejemplo, con la Respuesta del arzobispo al Escrito de las diez causas, ya que, como hemos visto, parece que es un documento que no se entregó al Consejo con el resto del dosier, sino posteriormente; aunque parce que sí se entregó al emperador junto con todo lo demás. En tal caso, ¿forma parte del Libro o no? Sea como fuere, parece evidente que se trata de un documento fundamental que no puede dejar de incluirse en una edición así, aunque lleguemos a la conclusión de que realmente no es parte del Libro de causas. Esto, unido al hecho de obviar los documentos que ya han sido editados, plantea la cuestión de qué estaríamos editando realmente, si el Libro de causas u otra versión —otra más— del dosier.
Sea como fuere, aunque la estructura final de la edición no llegue a concordar con ninguna de las versiones existentes, sí se podrá llegar a establecer una edición veraz de los documentos más importantes por separado. Esto, quizás, sería lo verdaderamente importante, pues, al final, es lo que permitiría una interpretación más certera de las ideas expuestas por el arzobispo y sus adversarios.
Aunque lo dicho parezca obvio, no deja de ser necesario subrayarlo, precisamente porque, entre los historiadores, la tendencia hasta la actualidad ha sido la de usar una única copia del dosier y dar por bueno lo que en ella se decía. Y, cuando excepcionalmente se han usado varias copias, no parece que se haya hecho el esfuerzo de compararlas críticamente y se han utilizado como si todas contuvieran el mismo texto, aunque variaran en cuanto a qué documentos incluían. Para mostrar lo que estamos diciendo, nos remitiremos a un ejemplo.
El análisis que Albert Sicroff realizó del contenido de los documentos contenidos en el dosier sigue siendo, hasta la fecha, el más detallado. Sin embargo, aun cuando conocía de la existencia de diferentes copias, sólo utilizó finalmente unas pocas, pero lo hizo sin someter su contenido a crítica, como si fueran complementarias y no hubiera diferencias destacables entre ellas[39]. Y así, por ejemplo, cuando comentó lo que el texto del arzobispo decía acerca del deán “Diego del Castillo” [sic], y cómo no había sido objeto de las insidias lanzadas contra el resto de los contradictores, Sicroff mencionaba en nota al pie: “También hubiera podido intentar descalificar la opinión del Deán llamando la atención sobre su sangre judía”[40]. En realidad, eso es precisamente lo que se hace en algunas de las copias conservadas: “demás de que en la que diçen ser su madre se podría poner con verdad algún scrúpulo”[41]. El problema es que, en la copia que él utilizó —la contenida en el Espagnol 354 de la BNF—, esa frase no aparece[42].
Igualmente, cuando mencionaba lo que Silíceo decía acerca de otro de los contradictores —Juan de Salazar—, Sicroff citó únicamente lo que decía la copia contenida en el ms. Espagnol 354 de la BNF, que decía: “y no falta sospecha que tiene rraza [en realidad, “traza”] de confesso”[43]. Obviaba así el hecho de que en la mayoría de las copias conservadas esa frase no se incluye, y que todo parece indicar que se trata de una adición posterior[44]. De manera semejante, todo lo que Sicroff añade en nota al pie acerca del conflicto por la aprobación del estatuto de limpieza de la cofradía de San Salvador de Alcaraz proviene, igualmente, de una adición posterior al texto del arzobispo que no aparece en la mayoría de las copias[45].
Estos pocos ejemplos pueden servir para ilustrar los problemas de interpretación que conlleva el no disponer de una edición fiable de los textos que se analizan históricamente.
Conclusión
Mientras no lleguemos a una edición fiable del Libro de causas o, más en general, de los documentos que escribieron tanto partidarios como detractores del estatuto de limpieza de sangre de la catedral de Toledo, cualquier interpretación corre el riesgo no sólo de ser provisional —como cualquier otra—, sino de resultar tremendamente errónea. Evitar esto es, precisamente, el objetivo del trabajo que aquí hemos presentado.
Sin embargo, a lo largo de estas páginas hemos mostrado que llegar a conseguir una edición de este tipo plantea muchos problemas, principalmente por el hecho de que las copias conservadas difieren en gran manera entre sí, y porque, en realidad, como hemos mostrado, no existió un solo Libro de causas, sino dos: uno enviado al Consejo Real y otro al emperador. Hasta ahora se sabía que se habían enviado dos copias, pero no se había establecido, como hemos hecho aquí, que, en realidad, se trata de textos que contienen importantísimas diferencias. Por otra parte, las copias también difieren en cuanto al número de documentos que contienen y, más importante, en cuanto al contenido de algunos pasajes, ya que algunas de ellas presentan lagunas o adiciones que parecen, en ocasiones, intencionadas.
En definitiva, creemos que la consecución de este trabajo ayudará en gran medida a entender un episodio fundamental de la historia de la España Moderna, así como un texto que creemos fundamental dentro de la historia de la tradición antijudía europea.
Bibliografía
- Caro Baroja, Julio, Los judíos en la España moderna y contemporánea, II. 4a ed., Tres Cantos, Istmo, 2005.
- —, Los judíos en la España moderna y contemporánea, III. 2a ed., Tres Cantos, Istmo, 1978.
- Fernández Álvarez, Manuel (ed.), Corpus documental de Carlos V, 5 vols. Salamanca, Universidad de Salamanca, 1973.
- González Rolán, Tomás; Saquero, Pilar (eds.), «Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento», en De la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la Instrucción del relator, Madrid, Aben Ezra, 2012, pp. 13-31.
- Hernández Franco, Juan. Sangre limpia, sangre española: el debate de los estatutos de limpieza (siglos XV-XVII). Madrid: Cátedra, 2011.
- López de Ayala, Jerónimo, Toledo en el siglo XVI después del vencimiento de las Comunidades. Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia. Madrid: Imp. de los Hijos de M. G. Hernández, 1901.
- Nirenberg, David, «Mass conversion and genealogical mentalities: Jews and Christians in Fifteenth-century Spain», Past and Present, 174, n.o 1, 2002, pp. 3-41.
- —, «Was there race before modernity? The example of “Jewish” blood in late medieval Spain», en Miriam Eliav-Feldon, Benjamin Isaac, y Joseph Ziegler (eds.), The origins of racism in the West, Cambridge, Cambridge University Press, 2009, pp. 232-264.
- Parker, Geoffrey, Carlos V: una nueva vida del emperador, edición en libro electrónico. Barcelona, Planeta, 2019.
- Salucio, Agustín, «Discurso hecho por fray Agustín Salucio, maestro en sagrada Teología del orden de Santo Domingo, acerca de la justicia y buen gobierno de España en los estatutos de limpieza de sangre, y si conviene o no alguna limitación en ellos». Semanario Erudito, 15, 1788, pp. 128-214.
- Sicroff, Albert A., Los estatutos de limpieza de sangre: controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, Taurus, 1985.
Notas:
[1] Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, II, 4a ed., Tres Cantos, Istmo, 2005, p. 426.
[2] Véase, sobre este asunto, David Nirenberg, “Mass conversion and genealogical mentalities”, Past and Present, 174, n.o 1, 2002, pp. 3-41; David Nirenberg, “Was there race before modernity?”, en Miriam Eliav-Feldon, Benjamin Isaac, y Joseph Ziegler (eds.), The origins of racism in the West, Cambridge, Cambridge University Press, 2009, pp. 232-264.
[3] El conflicto ha sido descrito, principalmente, en Albert A. Sicroff, Los estatutos de limpieza de sangre, Madrid, Taurus, 1985, pp. 125-172; Juan Hernández Franco, Sangre limpia, sangre española,Madrid, Cátedra, 2011, pp. 97-123; Jerónimo López de Ayala, Toledo en el siglo XVI después del vencimiento de las Comunidades, Madrid: Imp. Hijos de M. G. Hernández, 1901, pp. 46-50, 133-135. Sin embargo, la nueva reconstrucción de los hechos que ofrecemos aquí se basa en la revisión de las actas capitulares de la catedral de Toledo, así como en diversa documentación de la época que se irá citando.
[4] Actas del Ayuntamiento de Toledo, agosto de 1547, Archivo General de Simancas [AGS], Cámara de Castilla [CC], L. 291, 1, 13, ff. 1r-2v.
[5] Archivo Capitular de Toledo [ACT], Actas capitulares, vol. 7, ff. 222v-224v.
[6] Carta de Diego Ruiz de Lugo al príncipe Felipe, Toledo, 1 de agosto de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 5. Carta del Cabildo de los Jurados de Toledo al príncipe Felipe, Toledo, 7 de agosto de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 4.
[7] AGS, CC, L. 291, 1, 13, f. 7v.
[8] Carta del arzobispo de Toledo al príncipe Felipe, Toledo, 12 de agosto de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 12.
[9] Carta del príncipe Felipe al Consejo Real, Monzón, 20 de agosto de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 2.
[10] Carta del Consejo Real al licenciado Lugo, Aranda de Duero, 24 de agosto de 1547, Biblioteca Nacional de España [BNE], ms. 1890, f. 328r. Carta del Consejo Real al príncipe Felipe, Aranda de Duero, 25 de agosto de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 6.
[11] Jerónimo Román de la Higuera, Historia eclesiástica de la imperial ciudad de Toledo, tomo séptimo, BNE, ms. 1291, f. 103v.
[12] Carta del Consejo Real al príncipe Felipe, Aranda de Duero, 9 de septiembre de 1547, AGS, CC, L. 291, 2, 10.
[13] Carta del príncipe Felipe al cabildo de la catedral de Toledo, Monzón, 13 de septiembre de 1547, BNE, ms. 9175, ff. 48vo-49ro; Carta del príncipe Felipe al arzobispo de Toledo, Monzón, 15 de septiembre de 1547, BNE, ms. 1890, f. 329r.
[14] Carta del arzobispo de Toledo al príncipe Felipe, Toledo, 30 de septiembre de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 11; Carta del príncipe Felipe al arzobispo de Toledo, Monzón, noviembre de 1547, AGS, CC, L. 291, 1, 10.
[15] “Carlos V a Felipe II, Augsburgo, 11 de febrero de 1548”, en Manuel Fernández Álvarez (ed.), Corpus documental de Carlos V, II, 1539-1548, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1975, pp. 594-601.
[16] Carta de Carlos V al cabildo de la catedral de Toledo, Augsburgo, 11 de febrero de 1548, BNE, ms. 5767, ff. 27vo-28ro.
[17] Véase ACT, Actas capitulares, vol. 8, ff. 17r-19r.
[18] BNE, ms. 10608, f. 124r-v.
[19] Ibid., f. 187v.
[20] Carta del Consejo Real a Carlos V, Valladolid, 3 de septiembre de 1548, BNE, ms. 1890, ff. 329r-329v.
[21] “Carlos V a Felipe II, Bruselas, 19 de octubre de 1548”, en Manuel Fernández Álvarez (ed.), Corpus documental de Carlos V, III, 1548-1554, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1977, pp. 42-47.
[22] Aunque el cabildo empezó a hacer uso de él nada más recibir la confirmación papal, sin esperar al dictamen del Consejo.
[23] Julio Caro Baroja, Los judíos…, op. cit., pp. 425-427.
[24] RBP, ms. II/2784(2), ff. 1rº-vº.
[25] RBP, ms. II/2784(2), f. 32r-v. El deán, en realidad, no cambió de opinión, como se desprende de su actuación en la votación del día 18 de octubre de 1548. ACT, Actas capitulares, vol. 8, f. 76v.
[26] Ibid., f. 46r.
[27] RBP, ms. II/2784(2), ff. 2vº-3rº; BNE, ms. 6170, f. 1r.
[28] Véanse, por ejemplo, las citas en BNE, ms. 10608, f. 34r-v, y compárense con RBP, ms. II/2784(2), f. 4r-v. Según Parker, Carlos V “nunca llegó a dominar el latín”; véase Geoffrey Parker, Carlos V, edición en libro electrónico, Barcelona, Planeta, 2019, p. 574.
[29] Esto sucede en copias como las contenidas en los mss. 10608, 5767, 13267, 11008, 11207 y 11211 de la BNE; el 9/1208 de la BRAH; y el 1754 de la BUSAL.
[30] Es el caso de los mss. II/2784(2) de la RBP, el 6170 de la BNE y el Clero, L. 19717 del AHN. Sucede lo mismo con los mss. BNE 13443 y BRAH 9/1205, aunque, con respecto a estos, existe una problemática especial que abordaremos más abajo.
[31] La estructura del dosier puede consultarse en Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, III, 2a ed., Tres Cantos, Istmo, 1978, p. 312. Don Julio se basó en el ms. 13267 de la BNE, que, seguramente por error del copista, está dividido en cuatro partes.
[32] BNE, ms. 10608, f. 158r.
[33] Siguiendo los manuscritos citados al comienzo de la nota 30.
[34] Lo sabemos porque incluyen un añadido que sólo puede ser posterior a 1560: “Y el rey don Phelipe 2º, el año de 1560…”; véase BNE, ms. 13038, f. 14r; ms. 13443, p. 16.
[35] Otros manuscritos que no pertenecen a esta familia también incluyen copia del estatuto. Sin embargo, se trata de manuscritos misceláneos que no lo incluyen como parte del dosier, y está copiado por diferente mano. Véase BNE, ms. 6170.
[36] BNE, ms. 13443, p. 2.
[37] Ibid., pp. 160-161. Fray Agustín Salucio debió consultar alguna copia de esta versión cuando preparaba su famoso Discurso, porque precisamente atribuye erróneamente esa frase al arzobispo Silíceo. Véase Agustín Salucio, “Discurso (…) acerca de la justicia y buen gobierno de España”, Semanario Erudito, 15, 1788, p. 164.
[38] Por ejemplo, la Sentencia-estatuto de Pedro Sarmiento ha sido publicada en varias ocasiones; véase Tomás González Rolán y Pilar Saquero (eds.), “Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento”, en De la Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la Instrucción del relator, Madrid, Aben Ezra, 2012, pp. 13-31; Eloy Benito Ruano, Toledo en el siglo XV, Madrid, CSIC, 1961, pp. 191-196.
[39] Véase Albert Sicroff, Los estatutos…, op. cit., p. 34, donde cita diversas copias, pero en su análisis utilizó principalmente el ms. Espagnol 354 de la BNF, y ocasionalmente los mss. 13038 y 5767 de la BNE.
[40] Ibid., p. 153, nota 99.
[41] BNE, ms. 10608, f. 54v.
[42] BNF, ms. Espagnol, 354, f. 16v.
[43] Albert Sicroff, Los estatutos…, op. cit., p. 150.
[44] La frase no aparece en los mss. 11211, 11008, 11207, 10608, 5767, 13443 y 5910 de la BNE.
[45] Albert Sicroff, Los estatutos…, op. cit., p. 143, nota 56. El autor cita el ms. “13028” de la BNE, pero se trata, en realidad, de la copia contenida en el ms. 13038 de la BNE, f. 14r. El añadido no se encuentra en los mss. 10608, 6170, 5910, 5767, 11008, 11207, 11211, 13267 de la BNE, ni en RBP ms. II/2784(2), ni en BNF ms. Espagnol 354.